La Nationale Assemblée (DNA, parlamento de Surinam) debatirá el lunes 7 de septiembre el proyecto de ley de iniciativa para modificar la Wet op het Surinamerschap en het Ingezetenschap. Según el dr. Ruben F. del Prado, el tratamiento ofrece una oportunidad histórica para regular finalmente de manera justa y sostenible el vínculo entre Surinam y la diáspora mundial. Sin embargo, advierte que la propuesta Nota van Wijziging es demasiado limitada y deja demasiado margen para la selección política y administrativa.
El motivo directo de la modificación legislativa es la posición de los jugadores de Natio de origen surinamés. Debido a un plazo internacional del 24 de septiembre, se requiere una rápida toma de decisiones para que estos jugadores puedan representar a Surinam a tiempo.
Del Prado comprende la urgencia y apoya un procedimiento acelerado para los jugadores involucrados. Sin embargo, según él, la presión del tiempo no debe conducir a una legislación descuidada que posteriormente cause problemas jurídicos y sociales.
“Laten we Natio helpen. Dat betekent niet dat ons parlement een wet moet aannemen die voor een kleine groep rechten creëert en duizenden anderen met precies dezelfde Surinaamse afkomst buitensluit” (Ayudemos a Natio. Eso no significa que nuestro parlamento deba aprobar una ley que cree derechos para un pequeño grupo y excluya a miles de otras personas con exactamente el mismo origen surinamés), afirma.
Contradicción en la regulación propuesta
La regulación propuesta establece que la nacionalidad surinamesa se adquiere “van rechtswege” (por ministerio de la ley). Al mismo tiempo, esa adquisición depende de una propuesta de un ministro y de una designación personal por parte del presidente.
Según Del Prado, esto es jurídicamente contradictorio.
“Als een minister iemand moet voordragen en de president die persoon moet aanwijzen, is er geen sprake van een automatisch recht. Dan blijft de nationaliteit afhankelijk van een politieke en bestuurlijke beslissing” (Si un ministro debe proponer a alguien y el presidente debe designar a esa persona, no se trata de un derecho automático. Entonces la nacionalidad sigue dependiendo de una decisión política y administrativa).
Señala que faltan criterios claros y objetivos. Asimismo, la transparencia, los controles de seguridad, la obligación de motivar y las posibilidades de objeción y apelación están regulados de forma insuficiente. Como consecuencia, puede surgir margen para la influencia política, el trato desigual y la arbitrariedad.
La nacionalidad no es una recompensa
Según Del Prado, la nacionalidad surinamesa no debe utilizarse como recompensa por logros deportivos, méritos científicos, el desempeño de una función especial o utilidad económica.
“Nationaliteit is geen medaille of onderscheiding. Je kunt die niet alleen geven aan mensen die op een bepaald moment belangrijk of nuttig worden gevonden voor Suriname” (La nacionalidad no es una medalla ni una distinción. No se la puede otorgar únicamente a personas que en determinado momento se consideran importantes o útiles para Surinam).
Si el origen surinamés constituye el vínculo principal con el país, ese vínculo debe, según él, ser reconocido mediante las mismas reglas objetivas para todas las personas de origen surinamés. No debe hacerse ninguna distinción basada en profesión, formación, ingresos, logros, nacionalidad actual o país de residencia.
Esto se ajusta al principio de jus sanguinis: nacionalidad basada en la descendencia.
Por lo tanto, la ley no debería estar dirigida únicamente a un pequeño número de titulares seleccionados de PSA, deportistas, personal de alto nivel o científicos. La regulación debe ser accesible para personas de origen surinamés en los Países Bajos, Estados Unidos, Canadá, Australia, el Caribe y todos los demás países donde reside la diáspora surinamesa.
Registro en lugar de selección política
Del Prado aboga por una regulación mediante la cual el Estado determine jurídicamente la identidad y el origen surinamés de una persona. Quien cumpla las condiciones establecidas de antemano debe ser registrado conforme al mismo procedimiento.
El legislador puede determinar qué generaciones están comprendidas en la regulación, cómo debe demostrarse el vínculo familiar y qué documentos oficiales son necesarios. Para todos deben aplicarse los mismos controles sobre identidad, origen, fraude, antecedentes penales y seguridad nacional.
Toda decisión debe estar claramente motivada. Quien sea rechazado debe tener la posibilidad de presentar una objeción o interponer una apelación.
Asimismo, nadie debe obtener la nacionalidad surinamesa sin saberlo o sin consentirlo. Según Del Prado, esto puede tener consecuencias imprevistas para otra nacionalidad y para la situación jurídica de la persona involucrada.
Solución provisional propuesta para Natio
Para cumplir el plazo del 24 de septiembre, Del Prado propone la siguiente solución provisional práctica:
- Introducir de inmediato un procedimiento acelerado para los jugadores de Natio involucrados.
- Dejar claro por ley que se trata de una solución temporal de emergencia y no de una ventaja exclusiva permanente para los deportistas.
- Trabajar simultáneamente en una regulación clara y transparente para todas las personas de origen surinamés.
- Utilizar el registro y la determinación jurídica en lugar de la selección política.
- Incorporar para todos los mismos controles de identidad, descendencia, fraude y seguridad.
- Garantizar decisiones motivadas y una protección jurídica efectiva.
Según Del Prado, un tratamiento acelerado para deportistas debido a un plazo internacional estricto es defendible. Un derecho exclusivo a la nacionalidad para deportistas, científicos u otros grupos seleccionados no lo es.
Llamado desde la diáspora
El 19 de enero de 2026, un grupo internacionalmente compuesto por catorce surinameses se dirigió en una carta abierta al presidente de la República de Surinam, al presidente de De Nationale Assemblée y al ministro de Buitenlandse Zaken, International Business en Internationale Samenwerking.
El grupo instó al Estado a desarrollar finalmente las obligaciones existentes hacia las personas de origen surinamés en una política nacional coherente sobre la diáspora. También abogó por la creación de un Directoraat Diasporabeleid, que pueda coordinar el registro, los servicios, la transferencia de conocimientos, las inversiones y la cooperación con organizaciones de la diáspora.
Lea aquí la carta abierta al presidente de la República de Surinam.
Según Del Prado, uno de los firmantes de la carta abierta, el debate actual debe ir más allá de la situación urgente en torno a Natio.
“Dit is een kans om na vijftig jaar een rechtvaardige regeling voor de hele Surinaamse diaspora tot stand te brengen. We moeten snel handelen waar dat nodig is, maar met gelijke rechten, goede veiligheidswaarborgen en rechtszekerheid voor alle Surinamers wereldwijd” (Esta es una oportunidad para establecer, después de cincuenta años, una regulación justa para toda la diáspora surinamesa. Debemos actuar rápidamente donde sea necesario, pero con derechos iguales, buenas garantías de seguridad y certeza jurídica para todos los surinameses en todo el mundo).
Su mensaje central al Gobierno y al parlamento es claro:
“Geen gunsten. Geen willekeur. Eén transparante regeling voor iedereen van Surinaamse afkomst” (No favores. No arbitrariedad. Una regulación transparente para todas las personas de origen surinamés).
Enviado por el dr. Ruben F. del Prado
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