Wendy Jap-A-Joe no puede regresar automáticamente a su anterior cargo como subdirectora tras la expiración de su período de nombramiento como directora de la Telecommunicatie Autoriteit Suriname (TAS). El Hof van Justitie también rechazó este argumento de Jap-A-Joe durante la vista de su apelación. Así se desprende de la explicación ofrecida por la jueza portavoz Ingrid Lachitjaran el viernes 30 de octubre de 2026.
La posición sobre su anterior cargo fue uno de los argumentos con los que Jap-A-Joe intentó fundamentar su situación jurídica en TAS. Sostuvo que antes de su nombramiento como directora ya trabajaba como subdirectora y que, tras finalizar su nombramiento de cinco años, podía volver a reclamar ese puesto anterior.
Según Lachitjaran, el Hof no siguió este razonamiento. La aceptación de un nuevo cargo implica, según la valoración judicial, que el cargo anterior queda terminado. Por tanto, Jap-A-Joe no puede reclamar el regreso a esa posición únicamente sobre la base de su anterior cargo de subdirectora.
El período de nombramiento determina la situación jurídica
Al evaluar la apelación, el Hof estableció que Jap-A-Joe fue nombrada directora de TAS el 20 de octubre de 2021 por un período de cinco años. Ese período de nombramiento expiró el 19 de octubre de 2026.
Según el artículo 2, apartado 2, de la Wet Telecommunicatievoorzieningen, el director es nombrado por un período de cinco años. El Hof dictaminó que esta disposición legal es determinante para la duración del cargo de director.

Jap-A-Joe sostuvo que su cargo como directora no podía finalizar sin una resolución de destitución separada del presidente. El Hof rechazó este argumento, porque, según la valoración judicial, el nombramiento terminó de pleno derecho tras la expiración del plazo legal.
Una eventual resolución de destitución solo serviría, según la explicación de la jueza portavoz, como confirmación escrita de una terminación que ya se deriva de la ley.
El contrato de trabajo no ofrece base para permanecer
Una parte importante del litigio se refiere al contrato de trabajo del 1 de noviembre de 2021, que Jap-A-Joe celebró con el entonces presidente-comisario de TAS.
El acuerdo contiene disposiciones que, según Jap-A-Joe, estaban destinadas a garantizar la continuidad de la administración. Sobre esa base, sostuvo que podía continuar sus funciones como directora mientras no se hubiera nombrado a otro director.
Sin embargo, el Hof dictaminó que estas disposiciones contractuales entran en conflicto con el período legal de nombramiento.
También se evaluó la celebración del acuerdo. Según la jueza portavoz, el Hof señaló que, de acuerdo con la ley, las condiciones laborales del director deben ser establecidas por el ministro responsable, después de que se haya oído a la Raad van Commissarissen (Consejo de Comisarios) y se haya obtenido la aprobación del Consejo de Ministros.
Según el Hof, no se ha demostrado que este procedimiento legal se haya seguido en el acuerdo en cuestión.
El kantonrechter ya había decidido anteriormente suspender provisionalmente la ejecución del contrato de trabajo, en la medida en que se refiere a la continuación del cargo de director después del período legal de nombramiento. La validez jurídica definitiva del acuerdo aún puede decidirse en un procedimiento de fondo.
La Raad van Commissarissen puede asumir temporalmente la administración
La terminación del cargo de directora también tiene consecuencias para las facultades administrativas dentro de TAS.
Jap-A-Joe sostuvo que la Raad van Commissarissen (RvC) solo podía asumir la dirección cuando hubiera impedimento o ausencia del director. Según ella, ese no era el caso, porque todavía se consideraba directora sobre la base de su contrato de trabajo.
El Hof rechazó esta posición.
Dado que el período legal de nombramiento terminó el 19 de octubre de 2026, según el Hof sí hubo ausencia. La ley prevé en ese caso un régimen para la administración temporal.
Como no se había designado a ningún subdirector para asumir la administración, la Raad van Commissarissen podía, según la valoración judicial, asumir las responsabilidades administrativas.
Con ello, el Hof confirmó que la RvC está facultada para ejercer temporalmente la dirección de TAS.
La transferencia pudo prepararse con antelación
El Hof también evaluó la carta de transferencia del 16 de octubre de 2026, en la que la RvC solicitó a Jap-A-Joe que transfiriera sus funciones y responsabilidades el 19 de octubre.
Jap-A-Joe había objetado que la transferencia se exigiera antes de la expiración de su período de nombramiento.
Según Lachitjaran, el Hof no consideró irrazonable ni impropio que la RvC enviara previamente una carta para regular la transferencia al finalizar el período de nombramiento.
El Hof finalmente rechazó todas las objeciones planteadas por Jap-A-Joe y confirmó la sentencia anterior del kantonrechter.
Esto significa que ya no puede realizar actos en nombre de TAS, no puede volver a entrar al edificio y las obligaciones de transferencia impuestas siguen vigentes.
La cuestión laboral aún no está resuelta definitivamente
Aunque el Hof ha aclarado la terminación del cargo de directora, el fallo no significa que todos los posibles puntos de litigio laboral entre Jap-A-Joe y TAS hayan sido resueltos definitivamente.
La validez jurídica del contrato de trabajo y las eventuales reclamaciones que se deriven de este aún pueden evaluarse en un procedimiento de fondo separado.
La sentencia publicada del kantonrechter del 26 de octubre de 2026 establece esta distinción entre la terminación del nombramiento legal y la posterior evaluación del contrato de trabajo.
El Hof van Justitie confirmó oficialmente el viernes que la sentencia anterior se mantiene, con fundamentos complementarios. Jap-A-Joe también debe pagar SRD 18.000 en costas procesales de la apelación.











